Crédito comprador 2017-12-12T12:56:45+00:00

La Póliza Individual de Crédito Comprador

Crédito CompradorLa póliza de crédito comprador garantiza a la entidad financiera el reembolso del crédito que le ha sido dado a un comprador extranjero para que pudiera adquirir bienes y servicios españoles en el caso de que se incurriera al impago del crédito.

La Póliza de Crédito Suministrador es un tipo de contrato de seguro que ofrecen las Agencias de Crédito a la Exportación como CESCE en España.

En cuanto a Europa, en Francia para los exportadores franceses Coface, en Holanda Atradius, en Reino Unido EGCD, o en Alemania Euler Hermes para los exportadores germanos entre otras.

 

  • Comerciales: 99%
  • Políticos y Extraordinarios: 99%

 

 

 

 

 

 

 

  1. El Exportador español encuentra una oportunidad de negocio, una operación de exportación. En principio, no necesita esperar a que el contrato esté firmado ni haber nombrado ya la entidad financiera. Si la operación va a instrumentarse mediante un crédito comprador, él mismo puede ir comenzando a gestionar los los trámites del seguro.
  2. Una vez que gestionando los trámites, se haya elegido ya a una de las entidades financieras podrá acudir entonces a la Agencia de Crédito a la Exportación (por excelencia en España (CESCE) y así poder solicitar formalmente la cobertura para consultar las condiciones.
  3. Una vez que CESCE haya recibido la solicitud de cobertura por parte del exportador español, contactarán con él y tratarán de gestionar cualquier trámite necesario para seguir adelante con el proceso si la decisión es favorable.
  4. Si se acepta la operación, la Agencia de Crédito a la Exportación, CESCE, emitirá una oferta vinculante (con una vigencia determinada) en la que expresa su compromiso de cobertura de la operación en los términos aprobados. En caso de que no se apruebe la solicitud contactarán con el exportador argumentando su decisión por escrito.
  5. Es en este momento, cuando el Exportador remite la oferta al banco que le vaya a conceder el crédito comprador.
  6. La entidad financiera pide formalmente la cobertura y envía la documentación. Junto con la solicitud, debe adjuntar -si la tiene- la oferta de condiciones que le ha enviado el exportador firmada en señal de aceptación. Será necesario también, adjuntar la copia del contrato comercial o factura pro-forma, y del convenio de crédito o crédito documentario.
  7. Si la solicitud del banco va acompañada de una oferta en vigor, la Agencia de crédito a la exportación,envía directamente la póliza y emite oferta que vincule directamente pero siempre con una vigencia determinada. Si no, procederá a su estudio previo.

Hay unos requisitos imprescindibles para la perfección del contrato:

  • La firma del exportador comprometiéndose a reembolsar en caso de siniestro a CESCE o ACE correspondiente si es fuera de España cualquier indemnización en caso de que el siniestro se de por incumplimiento por su parte.
  • La firma del banco o entidad financiera de la póliza y su envío a CESCE o a la ACE correspondiente. Así como el pago del banco de la prima.
  • Formalización de la póliza por parte de CESCE o ACE y envío de un ejemplar a la Entidad Financiera.